Asociación Santafesina de Ajedrez Postal n Fundada el 29 de Septiembre de 1991



EL AJEDREZ
ES DEPORTE, ARTE
Y CIENCIA.


Analizada
jugada a jugada,
la partida es
una ciencia;

en su conjunto
es una obra
de arte;

a nivel
competitivo
es un deporte.

Carlos Torre,
Gran Maestro




Web: Creación y Mantenimiento Héctor J. Francovig


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Reglamento General de Torneos de ASFAP

TÍTULO I - DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE TORNEOS

CAPÍTULO  I

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TORNEOS

Art. 1º. La Dirección General de Torneos será ocupada por quien designe la CD de ASFAP.

Art. 2º. La Dirección General de Torneos tendrá a su cargo la planificación, organización y dirección de las actividades competitivas de la Asociación Santafesina de Ajedrez Postal (ASFAP), de acuerdo con lo establecido por este Reglamento, el cual es de aplicación general y de acatamiento obligatorio para todos los participantes.

Art. 3º. La Dirección General de Torneos podrá proponer reglamentaciones particulares que modifiquen parcialmente a los reglamentos vigentes, las que tendrán validez mientras duren las competiciones a las que se apliquen. En los aspectos no contemplados por esas reglamentaciones particulares, regirá lo dispuesto por el presente Reglamento.

Art. 4º. La Dirección General de Torneos propondrá a la Comisión Directiva, para su consideración, el monto de la cuota de inscripción en las distintas etapas de las diferentes competiciones, así como la cantidad y calidad de los premios a otorgar.

Art. 5º. En caso de establecer premios que requieran la decisión de un Jurado, la Dirección General de Torneos designará a sus componentes con acuerdo de la Comisión Directiva y hará cumplir el fallo de dicho Jurado, que será inapelable.

Art. 6º. La Dirección General de Torneos está facultada para decidir, en caso de discrepancia entre jugadores, según su criterio y teniendo en cuenta lo establecido por las reglamentaciones vigentes y los antecedentes que obren en su poder. Asimismo, dispondrá las medidas pertinentes para asegurar el normal desarrollo de las competiciones en disputa. En materias que sean suficientemente graves, decidirá con acuerdo de la Comisión Directiva de ASFAP.

Art. 7º. El Director General de Torneos preferentemente, no dirigirá las competencias en forma personal, sino que designará para esa función a colaboradores, en las condiciones estipuladas en el Artículo 12º, permaneciendo él mismo como instancia apelatoria.

Art. 8º. El Director General de Torneos podrá excusarse de ejercer la instancia apelatoria en ciertas competiciones, justificando debidamente sus motivos ante la Comisión Directiva, la cual considerará la petición.

Art. 9º.
El Director General de Torneos deberá excusarse de ejercer la instancia apelatoria en aquellas competiciones en las que participe como jugador o como director.

CAPÍTULO II

DEL ÁRBITRO DE APELACIÓN

Art. 10º. Cuando el Director General de Torneos se excuse de ejercer la instancia apelatoria en una competición, la Comisión Directiva designará para ella un Árbitro de Apelación. El Árbitro de Apelación deberá poseer, preferentemente, el título de Árbitro Nacional de Ajedrez por Correspondencia o título de Maestro Nacional de Ajedrez por correspondencia.

Art. 11º. El Árbitro de Apelación tendrá las mismas atribuciones del Director General de Torneos para las competiciones para las cuales ha sido designado; y cesará en su cargo cuando éstas finalicen. Cuando la competición sea por etapas, su ejercicio cesará cuando finalice aquélla para la cual fue designado.

CAPÍTULO III

DEL DIRECTOR DE TORNEO

Art. 12º. La Dirección General de Torneos designará —o, en su caso, sustituirá— a sus colaboradores inmediatos, quienes ocuparán el cargo de Director de Torneo y tendrán las atribuciones y deberes que aquélla les fije, en tanto ocupen la Dirección de la competencia para la cual han sido designados, siendo responsables ante aquélla por su actuación en el cargo.


CAPÍTULO IV

DEL COORDINADOR DE GRUPO

Art. 13º. El Director de cada Torneo podrá designar —o, en su caso, sustituir—, según su criterio, a uno de los jugadores de cada grupo como su Coordinador. El Director se comunicará con los jugadores por su intermedio, salvo en los casos en que sea necesaria una comunicación directa.


Art. 14º. El Coordinador actuará como nexo entre los jugadores del grupo y entre éstos y el Director del Torneo. Desempeñará, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Comunicar a los participantes cualquier novedad que se produjere dentro del grupo. 

b) Recabar de los demás jugadores, en los plazos fijados por el Director del Torneo, la información referida a la marcha de las partidas en juego y cualquier eventualidad que en ellas se produjere.
c) Informar periódicamente al Director del Torneo sobre el grado de avance de las partidas en juego, los resultados producidos, los cambios de domicilio, las licencias tomadas y toda otra eventualidad que haga a la marcha del grupo y que deba estar en conocimiento de aquél.

d) Asesorar a los demás jugadores sobre cuestiones reglamentarias, si ellos lo solicitan y él está en condiciones de hacerlo; de no ser así, transmitir la inquietud al Director del Torneo.

Art. 15º. El Coordinador que, no habiendo rechazado expresamente su designación, no cumpliere sus responsabilidades, podrá ser sancionado con la separación del torneo.

 

 

 

 

CAPÍTULO V


DEL CAPITÁN DE EQUIPO


Art. 16º. Todo Equipo que participe en una Competencia por Equipos designará libremente a un Capitán, quien podrá o no participar como jugador.


Art. 17º. Cuando se trate de un Equipo representativo de la Asociación (ASFAP), en una competencia nacional o internacional, el Capitán será designado o sustituido por el Director General de Torneos con acuerdo de la Comisión Directiva.


Art. 18º. El Capitán tendrá, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Comunicar al Director del Torneo la conformación del Equipo y los datos necesarios para su inscripción.
b) Servir de nexo entre los jugadores del Equipo y el Director del Torneo.

c) Contestar a cualquier requerimiento del Director del Torneo e informarle sobre la marcha de las partidas en juego.

d) Cuando se trate de un representativo de ASFAP, informar periódicamente al Director General de Torneos respecto de la actuación del Equipo y de la conducta de los integrantes.



CAPÍTULO VI


DEL JURADO DE ADJUDICACIÓN


Art. 19º. El Jurado de Adjudicación entenderá en la definición de toda partida inconclusa a la finalización de un torneo, cuando no coincidan los pronósticos de ambos jugadores.


Art. 20º. Cada partida inconclusa será adjudicada por un Jurado de Adjudicación constituido por un ajedrecista designado por la Dirección General de Torneos entre las personas calificadas para esta función y que no hayan participado en la competencia a la cual pertenece esa partida.

 
Art. 21º. Los Jurados de Adjudicación podrán ser:

a)      Jugadores de Categoría Superior de ASFAP para adjudicar partidas de certámenes en los que no hubiesen participado jugadores de Categoría Superior o Maestros.

b) Maestros Nacionales de Ajedrez por Correspondencia para entender en cualquier caso.

Art. 22º. La identidad de cada adjudicador sólo será conocida por el Director General de Torneos hasta que haya emitido su fallo.

Art.23º  En caso de ser susceptible la apelación, el Director General de Torneos elegirá otro adjudicador o ejercerá él mismo las funciones de instancia de apelación.

Art. 24º. El resultado de esa apelación será definitivo e inapelable .


TÍTULO II - DE LOS TORNEOS Y MATCHES

CAPÍTULO VII

CLASIFICACIÓN GENERAL

Art. 25º Los torneos de la Asociación (ASFAP) podrán ser jugados de acuerdo se especifique en cada caso de la siguiente manera:

a)                    Por correspondencia postal

b)                    Por correspondencia electrónica (E-mail) 

c)                    Por Servidor de red (Webserver)


Art. 26º. Las competiciones regidas por el presente Reglamento se clasifican, de acuerdo a sus características, en:

a)    Campeonato Santafesino de Ajedrez a Distancia.

b)      Campeonato por Equipos de Ajedrez a Distancia.

c)      Torneo Interno de Categoría.

d)      Torneo Extraordinario.

e)      Torneo Especial.

f)        Torneo Internacional.

g)      Match

 

Art.27º. Para todos los torneos regirá el Reglamento General de Juego vigente al momento de inicio de los mismos, siendo de aplicación las reglamentaciones particulares que para cada uno de ellos estipule el Director

Art. 28º. ASFAP no tendrá ingerencia alguna en las Partidas Amistosas concertadas libremente entre sí por sus Socios. En consecuencia, en esas Partidas no se aplicarán disposiciones reglamentarias ni disciplinarias, ni sus resultados modificarán la gradación de los Socios en el Sistema Nacional Postal de Gradaciones ni otorgarán beneficios especiales.


CAPÍTULO VIII

CAMPEONATO SANTAFESINO DE AJEDREZ A DISTANCIA

Art. 29º. Se define como Campeonato Santafesino de Ajedrez a distancia al máximo certamen regional individual de la especialidad. Será organizado por ASFAP, a través de la Dirección General de Torneos. El ganador ostentará el título de Campeón Santafesino de Ajedrez a Distancia hasta la finalización de la siguiente edición del certamen.

Art. 30º. Podrá participar en este Campeonato toda persona física, que sea Socia de ASFAP o que sea invitada por la CD de ASFAP, que resida o haya nacido en la provincia.

Art. 31º. Se disputará en  dos o tres  etapas, dependiendo de la cantidad de inscriptos: Preliminares, Semifinales y Final. En las primeras etapas, las plazas serán distribuidas equitativamente en cada grupo, recurriéndose al sorteo de los inscriptos luego de establecer las siguientes pautas simultáneas:
a) Equilibrio de fuerzas ajedrecísticas, según las gradaciones en el Sistema Provincial Postal de Gradaciones. Como referencia, se considerará que se ha logrado una óptima distribución, cuando el rango (diferencia porcentual) entre el grupo de gradación promedio mayor y el de gradación promedio menor no sea superior al cinco por ciento (5 %).

b) Este Torneo podrá jugarse dentro de otro Torneo Especial simultáneamente, es decir: se juega el Torneo Especial y otro paralelo dentro de éste entre los jugadores habilitados para jugar el Campeonato Santafesino y obtener el título de Campeón Santafesino

c) La Dirección general de Torneos arbitrará los medios para lo expuesto en el punto b.

Art. 32º. En las Preliminares  podrán participar todos aquellos jugadores que así lo deseen, con acuerdo al Art. 29º, y que hayan cumplido con los requisitos de inscripción.

 
Art. 33º. En las Semifinales podrán participar:

a)      Los jugadores mejor clasificados en cada grupo de las Preliminares de acuerdo a la cantidad especificada previamente al comienzo de las Preliminares.

b)      Los jugadores clasificados tercero y cuarto en la Final del último Campeonato Santafesino de Ajedrez a Distancia terminado.

 c) Los Maestros Nacionales o Latinoamericanos de Ajedrez por Correspondencia que así lo deseen,   con acuerdo al Art. 29º, y que hayan cumplido con los requisitos de la inscripción.


Art. 34º. En la Final podrán participar:

a)      Los jugadores mejor clasificados en cada grupo de las Semifinales de acuerdo a la cantidad especificada previamente al comienzo de las Semifinales.

b)      Los jugadores clasificados primero y segundo en la Final del último Campeonato Santafesino de Ajedrez a Distancia terminado.

c)      Los Grandes Maestros y los Maestros Internacionales de Ajedrez por Correspondencia que así lo deseen,   con acuerdo al Art. 29º, y que hayan cumplido con los requisitos de la inscripción.


Art. 35º. Los participantes de la Final jugarán en un único grupo de entre trece (13) y diecisiete (17) jugadores.     Si los jugadores con derecho a participar de la Final fueran mas de 17 el Director del torneo  en forma conjunta con el Director general de Torneos y al menos dos miembros de la CD resolverán a su mejor criterio la forma de desarrollar el torneo.


Art. 36º. Las etapas previas a la Final serán planificadas convenientemente para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente. A tal efecto, para completar la cantidad mínima de participantes en la Final o para emparejar la cantidad de participantes en todos los grupos Semifinales, la Dirección General de Torneos podrá invitar a participar en la etapa siguiente a los jugadores que hayan logrado las mejores actuaciones entre los no clasificados en las Preliminares o Semifinales correspondientes.


Art. 37º. Los jugadores clasificados conforme a los Artículos 32º inciso a), 33º inciso a) y 35º sólo podrán hacer uso del derecho así adquirido en la correspondiente etapa de la misma edición de este Campeonato.

Art. 38º. Los jugadores clasificados conforme a los incisos b) de los Artículos 32º y 33º podrán hacer uso del derecho así adquirido en la correspondiente etapa de la siguiente o de la subsiguiente edición de este Campeonato, a su elección.


Art. 39º. Los jugadores clasificados conforme a los Artículos 32º y 33º —excepto en el caso de los incisos a) y b) de ambos—, que por motivos ajenos a su voluntad (falta de cupo, etcétera) no puedan hacer uso de ese derecho en la etapa correspondiente del primer Campeonato Santafesino de Ajedrez a Distancia que inicie desde que ganaron ese derecho, tendrán prioridad en la edición siguiente.

 

CAPÍTULO IX


CAMPEONATO SANTAFESINO POR EQUIPOS DE AJEDREZ A DISTANCIA


Art. 40º. Se define como Campeonato Santafesino por Equipos de Ajedrez a Distancia (CASAPE) al máximo certamen provincial por equipos de la especialidad. Será organizado por ASFAP, a través de la Dirección General de Torneos,. El equipo ganador ostentará el título de Campeón Santafesino  por Equipos de Ajedrez a Distancia hasta la finalización de la siguiente edición del certamen.


Art. 41º. Podrá participar en este Campeonato toda persona física, que sea Socia de ASFAP o de alguna de las Asociaciones Regionales reconocidas por ASFAP, que resida en la Provincia o haya nacido en ella y que integre un Equipo representativo de una provincia, ciudad, barrio, entidad, etcétera

Art. 42º. También y de acuerdo con la Comisión Directiva, la Dirección General de Torneos podrá aceptar la participación de equipos cuyos jugadores integrantes no pertenezcan a ASFAP o Asociación Regional alguna.

Art. 43º. El CASAPE se disputará preferentemente, en dos (2) etapas: Preliminar y Final.

Art. 44º. En las Preliminares podrán participar todos aquellos equipos que así lo deseen, con acuerdo al Art. 40º,  y que hayan cumplido con los requisitos de inscripción.

Art. 45º. En la Final podrán participar:

a)      El o los equipos mejor clasificados en cada zona de las Preliminares. Antes del inicio de la etapa Preliminar deberá informarse a los participantes la cantidad de equipos que clasifican por grupo.

B El equipo Campeón del último Campeonato Santafesino por Equipos de Ajedrez a Distancia terminado.

Art. 46º. Cada equipo estará integrado por la cantidad de jugadores titulares y suplentes estipulados por la Dirección General de Torneos en cada ocasión. En cada etapa el equipo designará a quienes ocuparán los tableros titulares.


Art. 47º. Cada equipo designará un Capitán. El Director se comunicará con los jugadores por intermedio del Capitán ,salvo en los casos en que sea necesaria una comunicación directa.


Art. 48º. Si el Capitán de un equipo no contestare los requerimientos del Director del Torneo, y el Equipo no lo reemplazare cuando el Director lo solicite, éste podrá sustituirlo de oficio por el primer tablero del equipo, o en su defecto por el segundo o el tercero.


Art. 49º. Los reemplazos podrán realizarse en cualquier momento de cada etapa, no pudiendo superar el 50% del equipo original. Dentro de este lapso, cualquiera fuera la causa de la cesación de juego de un participante en cualquier tablero, su equipo podrá reemplazarlo por cualquiera de sus suplentes, quien deberá continuar las partidas de su antecesor en el estado en que éstas se encuentren.


Art. 50º. Los reemplazos se deberán notificar al Director del Torneo y a los demás Capitanes, y el reemplazante deberá reanudar las partidas del jugador titular a partir de la última jugada en firme de cada adversario.

Art. 51º. En cada zona preliminar y en la Final se formarán grupos, uno por cada Tablero, de tal forma que se enfrenten entre sí todos los Primeros Tableros en un grupo, todos los Segundos en otro, y así sucesivamente.

Art. 52º. Para la confección del fixture, los equipos se ordenarán alfabéticamente o por sorteo. Los jugadores que ocupen los tableros impares (primero y tercero) llevarán el mismo color de piezas ante los mismos equipos adversarios; los jugadores que ocupen los tableros pares (segundo y cuarto) conducirán las piezas del color opuesto al de los tableros impares ante los mismos equipos adversarios. Y así sucesivamente.

 
CAPÍTULO X

 

TORNEO INTERNO DE CATEGORÍA


Art. 53º. Se define como Torneo Interno de Categoría a aquella competición cuyos jugadores son Socios de ASFAP o de las Asociaciones Regionales reconocidas y autorizadas por ASFAPa participar en ellos, y participan en él por pertenecer todos a una misma Categoría, salvo las excepciones estipuladas en el Reglamento General de Ránking.

 
Art. 54º. Se disputará de acuerdo a las siguientes Categorías:

a)      Primera

b)      Superior.


Art. 55º. El Torneo Interno de Categoría Primera se disputará en una única etapa de siete (7) o nueve (9) jugadores, disputándose una única partida contra cada adversario.


Art. 56º. El Torneo Interno de Categoría Superior se disputará en una única etapa de  nueve (9) u once (11) jugadores, con un máximo de dos (2) o tres (3) jugadores Condicionales, disputándose una única partida contra cada adversario.


Art. 57º. La categorización de los jugadores, así como sus ascensos y descensos de Categoría, y tratamiento de los jugadores Condicionales, se operarán de acuerdo a lo estipulado por el Reglamento General de Ránking de ASFAP.


Art. 58º. Todo ajedrecista habilitado puede solicitar su inscripción en este tipo de Torneos, sin limitación de cantidad.



CAPÍTULO XI


TORNEO MAGISTRAL


Art. 59º. Se define como Torneo Magistral a aquella competición en la que participan exclusivamente jugadores que posean el título o normas de Maestro Santafesino de Ajedrez Postal.


Art. 60º. El Torneo Magistral se disputará en una única etapa de once (11) jugadores, con un máximo de tres (3) jugadores con Norma de Maestro Santafesino de Ajedrez Postal, jugándose una única partida contra cada adversario.

 


          Art. 61º. Todo ajedrecista habilitado que posea el título de Maestro Santafesino de Ajedrez   

          Postal  puede solicitar su inscripción en este tipo de Torneos, sin limitación de cantidad.


Art. 62º. Los jugadores que posean Normas de Maestro Santafesino de Ajedrez Postal podrán participar de hasta un Torneo Magistral por año.



CAPÍTULO XII


TORNEO EXTRAORDINARIO


Art. 63º. Se define como Torneo Extraordinario al certamen que en tal carácter organice ASFAP  a través de la Dirección General de Torneos.


Art. 64º. Podrá participar cualquier Socio de ASFAPy, eventualmente, la Dirección General de Torneos podrá proponer a la Comisión Directiva, para su consideración, abrir la inscripción a los Socios de las Asociaciones Regionales reconocidas por ASFAP o disputarlo por Equipos.


Art. 65º. Se disputará, preferentemente, en dos (2) etapas: Preliminar y Final. En la primera etapa, las plazas serán distribuidas equitativamente en cada grupo, recurriéndose al sorteo de los inscriptos luego de establecer las siguientes pautas simultáneas:

a)      Dispersión geográfica.

b)      Equilibrio de fuerzas ajedrecísticas, según las gradaciones en el Sistema Nacional Postal de Gradaciones. Como referencia, se considerará que se ha logrado una óptima distribución, cuando el rango (diferencia porcentual) entre el grupo de gradación promedio mayor y el de gradación promedio menor no sea superior al cinco por ciento (5 %).


Art. 66º. Podrán participar en las Preliminares todos aquellos jugadores habilitados que hayan cumplido con los requisitos de inscripción.


Art. 67º. Podrán participar en la Final los jugadores mejor clasificados en cada grupo de las Preliminares y que hayan cumplido con los requisitos de inscripción. Antes del inicio de la etapa Preliminar deberá informarse a los participantes la cantidad de jugadores que clasifican por grupo.


Art. 68º. Este certamen se regirá por este Reglamento y por una reglamentación particular dictada al efecto.


CAPÍTULO XIII

 
TORNEO ESPECIAL


Art. 69º. Se define como Torneo Especial al certamen, individual o por equipos, que en tal carácter organice ASFAP. Normalmente, se realizará para ensayar nuevos procedimientos de competición, recaudar fondos y cualquier otra actividad que no se encuentre contemplada expresamente en las reglamentaciones vigentes. Entraran en esta categoría los Torneos Temáticos y Abiertos.

Art. 70º. Podrá participar cualquier Socio de ASFAP y, eventualmente, la Dirección General de Torneos podrá proponer a la Comisión Directiva, para su consideración, abrir la inscripción a no Socios de ASFAP o disputarlo por Equipos.


Art. 71º. Estas competiciones se regirán por este Reglamento y por una Reglamentación particular dictada al efecto.

 

CAPÍTULO XIV


TORNEO INTERNACIONAL


Art. 72º. Se define como Torneo Internacional a aquél en el que participan representantes de la Argentina y de otros países, pudiendo hacerlo en forma individual o por equipos. Tomando en consideración a la entidad organizadora, existen dos clases:

a)      Todo Torneo que en tal carácter organice ASFAP, el cual se regirá por este Reglamento y/o por una reglamentación particular dictada al efecto.

b)      Todo Torneo en el que ASFAP intervenga por invitación de una entidad extranjera o como afiliada a la International Correspondence Chess Federation (ICCF) o a la Confederación Americana de Ajedrez Postal (CADAP), o a la Liga Argentina de Ajedrez por Correspondencia (LADAC) o cualquier otra entidad de ajedrez a Distancia del mundo, el cual se regirá por la reglamentación que establezca la entidad organizadora.


Art. 73º. De existir una limitación en la cantidad de plazas a ocupar, o cuando haya que presentar un equipo o seleccionado nacional, la Comisión Directiva designará a los representantes que intervendrán en la competencia, a partir de un listado propuesto conjuntamente por la Dirección General de Torneos y la Dirección General de Ránking y fundamentado en los antecedentes de los postulantes.


Art. 74º. Durante la disputa de un certamen por equipos, cada jugador mantendrá informado a su Capitán sobre la marcha de sus partidas y, a medida que éstas finalicen, le enviará sendas transcripciones firmadas de sus desarrollos, las cuales serán remitidas por el Capitán al Director del Torneo.


CAPÍTULO XV


MATCHES


Art. 75º. Se define como Match a aquella confrontación nacional o internacional, donde un Equipo representativo de ASFAP  enfrente, tablero a tablero, a un representativo de otra entidad.


Art. 76º. Los jugadores representativos de ASFAP serán designados por la Dirección General de Torneos.

Art. 77º. Estas competiciones se regirán por este Reglamento y/o por una Reglamentación particular dictada al efecto.

 

TÍTULO III - DISPOSICIONES

 COMUNES A TODOS LOS TORNEOS


         CAPÍTULO XVI


INSCRIPCIONES EN TORNEOS



Art. 78º. La convocatoria a las competiciones con fecha de inicio determinada, deberá ser realizada con una antelación no menor a dos (2) meses.


Art. 79º. Cuando exista para un torneo tasa de inscripción, el jugador interesado deberá dirigirse exclusivamente al Tesorero, y/o a quien éste designe. El pago podrá hacerse en efectivo, giro postal o cheque bancario con el importe de la inscripción más la tasa de cobro, si corresponde, acompañando escrito con indicación de la aplicación de los fondos.


Art. 80º. Para los torneos de inscripción gratuita, el interesado deberá dirigirse exclusivamente al Director de Torneos que corresponda.


Art. 81º. En cualquiera de las inscripciones a competiciones señaladas en los Artículos 78º y 79º, el interesado deberá consignar los siguientes datos: nombre completo, domicilio completo, número de socio (si lo tuviere), torneo y etapa en la que desea inscribirse y, si corresponde, antecedentes por los cuales se considera con derecho a intervenir en tal competición.

 

CAPÍTULO XVII


DURACIÓN DEL TORNEO


Art. 82º. La duración de los torneos organizados por ASFAP, en sus diferentes etapas, será de acuerdo a lo estipulado por la Dirección General de Torneos para cada caso. A modo orientativo la duración de las competencias por correo postal podrá ser de veinticuatro (24) meses, mientras que las por correo electrónico podrá ser de quince (15) meses.


Art. 83º. En los casos en que la Dirección de Torneo juzgue necesario, podrá disponer con aprobación de la Dirección General de Torneos de una prórroga para el torneo mismo, en cualquiera de las etapas que se trate. Dicha prórroga será comunicada a los jugadores


Art. 84º.  En caso que la etapa Final del Campeonato Santafesino de Ajedrez a Distancia concluya en término sin la definición de los dos (2) primeros puestos, la misma se prorrogará automáticamente hasta dicha ocasión, momento en el que el Director del Torneo notificará a los participantes la fecha definitiva de  su finalización.


 
TÍTULO IV - DISPOSICIONES VARIAS


CAPÍTULO XVIII

 
SITUACIONES NO CONTEMPLADAS Y DEROGACIONES


Art. 85º. Toda excepción o situación no contemplada expresamente en el presente Reglamento deberá ser resuelta por la Dirección General de Torneos con acuerdo de la Comisión Directiva.

Art. 86º. El presente Reglamento sustituye a los anteriores y deroga sus disposiciones y las de Actas en los puntos expresamente indicados.

 

CAPÍTULO XIX


VIGENCIA DEL REGLAMENTO


Art. 87º. El presente Reglamento, aprobado por la Comisión Directiva de ASFAP en su reunión del día 19 de noviembre de 2005, entrará en vigencia a partir del día 1º de enero de 2006.

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